Mediante Resolución de DGI Nº 617/009 se dispuso una forma de cálculo de la retención de IRPF correspondiente a la primera fracción del sueldo anual complementario. A los efectos de facilitar su cálculo, se establecieron alícuotas aplicables a la renta computable que contienen implícitamente el efecto de las deducciones proporcionales.

DGI - IRPF
PRIMERA FRACCIÓN DEL AGUINALDO
Mediante Resolución de DGI Nº 617/009 se dispuso una forma de cálculo de la retención de IRPF correspondiente a la primera fracción del sueldo anual complementario. A los efectos de facilitar su cálculo, se establecieron alícuotas aplicables a la renta computable que contienen implícitamente el efecto de las deducciones proporcionales.
RESOLUCIÓN DGI Nº 617/009 DE 6 DE MAYO DE 2009
VISTO: el artículo 2º del Decreto 185/009 de 27 de abril de 2009.
RESULTANDO: I) que la mencionada norma dispone la forma de cálculo de la retención del Impuesto a las Rentas de las Personas Físicas correspondiente a la primera fracción del sueldo anual complementario;
II) que a esos efectos, debe aplicarse al importe de la misma, la alícuota marginal máxima correspondiente a las retribuciones el mes anterior a su pago.
CONSIDERANDO: I) conveniente facilitar el cálculo de las correspondientes retenciones estableciendo alícuotas aplicables a la renta computable, que tengan implícito el efecto de las deducciones que la mencionada norma admite computar a efectos de su determinación;
II) queresulta factible estimar las alícuotas aplicables a los diversos montos, en virtud de la directa relación de la partida con las rentas que la originan.
ATENTO: A lo expuesto y a que se cuenta con la conformidad del Ministerio de Economía y Finanzas;
EL DIRECTOR GENERAL DE RENTAS
RESUELVE:
1º) La retención del Impuesto a las Rentas de las Personas Físicas correspondiente a la primera fracción del sueldo anual complementario, estará constituida exclusivamente por el importe resultante de aplicar a la renta computable, las tasas por escalonamientos progresionales que se establecen a continuación:
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Renta computable
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Alícuota
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Hasta 5 BPC
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0%
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Más de 5 BPC y hasta 20 BPC
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14%
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Más de 20 BPC
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24%
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Las tasas tienen implícito el importe de las deducciones proporcionales imputables a esta renta, que no deberán ser tenidas en cuenta al determinarse la retención correspondiente a otras rentas imputables al mes.
2º) Publíquese, etc.
Legislación aplicable:
DECRETO Nº 185/009 DE 27 DE ABRIL DE 2009
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ARTÍCULO 2º.- Agrégase al artículo 63 del Decreto Nº 148/007, de 26 de abril de 2007, el siguiente inciso:
"La retención correspondiente al pago de la primera fracción del sueldo anual complementario se calculará en forma independiente de las restantes retribuciones del trabajador. A tales efectos se aplicará al ingreso por el referido concepto, la alícuota marginal máxima correspondiente a las retribuciones del mes anterior al pago de dicha fracción. Para el cálculo de la antedicha retención se considerarán únicamente las deducciones proporcionales atendiendo a la escala del numeral 2 de este artículo".
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FUENTE: INFORME DIGITAL de la GUÍA PRÁCTICA DEL ADMINISTRADOR |