junio 18, 2013, 05:01:10

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BSE / Minimos para el BSE (en base a Montos)
« Último mensaje por Daniela Masi abril 19, 2013, 03:12:48  »
Se puede modificar el valor MontoParaBSE y así cumplir las siguientes condiciones en la pantalla de BSE:

•   Si el monto es 0 = 0 (no colocar absolutamente nada).
•   Si tiene monto menor a 2BPC = Valor 2BPC
•   Si tiene monto mayor a 2BPC = Valor Real


MontoParaBSE

#
SUM(iif(not CBPS=2,Monto,0)) AS NomSinAg,
Round(SUM(iif(CBPS=2, Monto,0)),2) AS NomConAg,
Round(IIF(PPPP<[V(TMSMBSE)],[V(TMSMBSE)],PPPP),2) * iif(PPPP>0,1,0) as SN,
SN  AS NominalFicto   ,
NomSinAg  +NomConAg as PPPP
 #

2
BSE / Minimos para el BSE (en base a SS)
« Último mensaje por Daniela Masi abril 16, 2013, 12:28:56  »
Se puede modificar el valor MontoParaBSE y así cumplir las siguientes condiciones en la pantalla de BSE:

*Si tiene seguro de Salud 6/8, aplica 0.
*Si el ficto no supera las 2BPC, aplica mínimo TMSMBSE (valor 2BPC)
*Si el ficto supera las 2BPC, aplica valor real.


MontoParaBSE

#
SUM(iif(not CBPS=2,Monto,0)) AS NomSinAg,
Round(SUM(iif(CBPS=2, Monto,0)),2) AS NomConAg,
Round(IIF(PPPP<[V(TMSMBSE)],[V(TMSMBSE)],PPPP),2) * iif((Sum(DTE)>0 or PPPP>0) and id_Seguro_Sal<>6 and id_Seguro_Sal<>8,1,0) as SN,
SN  AS NominalFicto   ,
NomSinAg  +NomConAg as PPPP
 #
3
BSE / Minimos para el BSE (en base a días)
« Último mensaje por Daniela Masi abril 16, 2013, 12:23:54  »
Se puede modificar el valor MontoParaBSE y así cumplir las siguientes condiciones en la pantalla de BSE:

*Si días trabajados=0, aplica mínimo TMSMBSE (valor 2BPC)
*Si el ficto no supera las 2BPC, aplica mínimo TMSMBSE (valor 2BPC)
*Si el ficto supera las 2BPC, aplica valor real.

MontoParaBSE

#
SUM(iif(not CBPS=2,Monto,0)) AS NomSinAg,
Round(SUM(iif(CBPS=2, Monto,0)),2) AS NomConAg,
Round(IIF(PPPP<[V(TMSMBSE)],[V(TMSMBSE)],PPPP),2) * iif(Sum(DTE)>=0 or PPPP>0,1,0) as SN,
SN  AS NominalFicto  ,
NomSinAg+NomConAg as PPPP
#

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Construcción / Como calcular Otros Haberes
« Último mensaje por Gabriel Trincabelli febrero 22, 2013, 10:59:18  »
Cuando uno analiza la nómina que va al BPS en formato ATYRO y la empresa es de construcción.
Este es lo que se vería dentro del archivo, si analizáramos a 1 persona sola.
Esto seria para los Jornaleros, ya que para los Mensuales se debe de hacer un calculo adicional

5|1|DO|25633775|MONTIEL|BENITEZ|WESTON|JAVIER|07091964|1|1
6||1|DO|25633775|1|01052000|2|44|15|9|99|3|40|N|12|0|15||

7||1|DO|25633775|1|1|6237.76|437.74|984.88
7||1|DO|34307795|1|1|2779.00|629.22|262.26

7||1|DO|25633775|1|5|625||


Naranja: Cantidad de Jornales declarados

Rojo: Es el total de la remuneración real por Código 1 de BPS.
6237.76


Azul: este valor es Laudo o sea lo definido en el  Menú Datos Básicos / Cargos (según cargo o categoría de la persona)

Verde:  es campo llamado “Otros Haberes".
Este nace de Nominal (Total de Código 1 de BPS)  - El valor de Laudo (definido en el Menú Datos Básicos / Cargos (según cargo o categoría de la persona)  *  Días trabajados

En Resumen:  Nominal – Laudo x los días.

6237.76 – (5252.88 [437.74 x 12]) = 984.88


Para los Mensuales nos mostrara el Valor del Laudo del cargo, este lo debemos de dividir por los días trabajados que tenga el contrato(por lo general 30) par que de esta forma nos de el valor diario y luego si continuar con los cálculos de la misma forma que a los jornaleros.
5
IRPF / IRPF - Anticipo del 6% - Decreto Nº 199/011 (Aguinaldo e IRPF)
« Último mensaje por Gabriel Cáceres enero 30, 2013, 08:31:41  »
Aclarando un poco algunas dudas que surgen, referidas a como y cuando se debe realizar el calculo del Adicional del 6% en el IRPF.

En primero lugar, quien regula esto es el Decreto Nº 199/011.

http://www.dgi.gub.uy/wdgi/page?2,principal,_Ampliacion,O,es,0,PAG;CONC;40;16;D;decreto-no-199-011;0;PAG;MNU;E;14;12;252;3;MNU;

En primer lugar se debe entender 2 cosas..

La primera es que para determinar si corresponde o no la aplicación del incremento del 6%, se debe tomar en cuenta toda partida que compute para el IRPF, a excepción del Aguinaldo.

Un ejemplo claro podría ser Sueldo + Tickets de Alimentación

Y lo segundo es que el 6% se aplica solo por lo que graba Aguinaldo.
Siguiendo con el ejemplo anterior el 6% solo se debería aplicar al Sueldo y NO al Ticket.

Este concepto muchas veces trae dudas, importantes para entender como y cuando aplicar el 6%.

A continuación realizamos un análisis del Decreto, donde en el Artículo 1º expresa claramente lo antes mencionado.


Decreto Nº 199/011

Artículo 1º.- Sustitúyese el inciso tercero del artículo 60º del Decreto Nº 148/007 de 26 de abril de 2007, por los siguientes:
 
“El sueldo anual complementario tampoco será computable para el cálculo del referido anticipo.
 
Para determinar el anticipo a que refieren los incisos anteriores, cuando la renta mensual computable obtenida en relación de dependencia supere las 10 Bases de Prestaciones y Contribuciones, la parte gravada por aportes personales a la Seguridad Social deberá incrementarse en un 6% (seis por ciento)...."


Lo marcado en rojo, establece que se debe tomar a la hora de si corresponde o no aplicar el anticipo del 6%.

Mientas que lo marcado en azul, establece sobre que montos se debería aplicar el mencionado anticipo del 6%.

Atte.
Dpto. Soporte
GNS Software
6
Caja de Auxilio / Sobre EstrucHLATYRO-SSCD.STR
« Último mensaje por Gabriel Trincabelli enero 11, 2013, 08:14:45  »
Hay que tener en cuenta que este formato en el mes de Junio No genera info sobre el Aguinaldo, por lo tanto lo generara en el mes de Diciembre, o sea que en ese mes tendremos los monto de todo el mes 12 y Aguinaldo del mes 6.

Mail de referencia:
Releyendo lo que te puse en el mail anterior, no es que “no pagan en el mes de junio", sino que no lo informan en las deducciones en el mes de junio, sino todo junto en diciembre.

Eso fue lo que me pidieron en su momento, Si esto no corre mas o quieren cambiero, hacemos eso que informe en junio y en diciembre. Pero como no se informó en el archivo de deducciones de junio, esta vez habra que informar todo en diciembre como lo esta haciendo ahora. Y  el cambio lo hacemos para que en junio de este año si informe el aguinaldo.
Pero ya va a ser por decisión de ellos.


Saludos,

Daniel Penza

 
________________________________________
De: Gabriel Trincabelli [mailto:gtrincabelli@gns-software.com]
Enviado el: jueves, 10 de enero de 2013 18:02
Para: 'Daniel Penza'
Asunto: RE: EstrucHLATYRO-SSCD.STR

Ta, entonces lo que esta tomando de mas es por la parte del aguinaldo de Junio.

Saludos y si tienes alguna consulta, no dudes en comunicarte conmigo.

 

De: Daniel Penza [mailto:danielpenza@zincosoft.com.uy]
Enviado el: jueves, 10 de enero de 2013 17:07
Para: 'Gabriel Trincabelli'
Asunto: RE: EstrucHLATYRO-SSCD.STR

No,. casiq y otras cajas de auxilio, en junio no pagan el aporte por el aguinaldo y lo pagan todo junto en diciembre.
Laboratorios caillon por lo menos era asi.
Fijate que en el archivo de deducciones que generó en junio/2012 no fue el aporte del aguinaldo, el aporte que se presento como deduccion fue solo el correspondiente al sueldo.

Si quiere que lo haga como decis, no hay problema. el tema que en junio no presentó esa deduccion y no le va a coincidir lo que dice el BPS con lo que calculó GNS


Saludos,

Daniel Penza

 
________________________________________
De: Gabriel Trincabelli [mailto:gtrincabelli@gns-software.com]
Enviado el: jueves, 10 de enero de 2013 13:53
Para: 'Daniel Penza'
Asunto: RE: EstrucHLATYRO-SSCD.STR

La idea de esta estructura es que sume los montos de los conceptos 160 y 5 y con eso genere el archivo, no fue siempre asi?

Saludos y si tienes alguna consulta, no dudes en comunicarte conmigo.

 

De: Daniel Penza [mailto:danielpenza@zincosoft.com.uy]
Enviado el: jueves, 10 de enero de 2013 13:15
Para: 'Gabriel Trincabelli'
Asunto: RE: EstrucHLATYRO-SSCD.STR

El tema es que en junio/2012 No presentaste la deduccion sobre el monto relacionado con el aguinaldo (a proposito porque en teoria era asi.), y ahora en diciembre estas presentando todo el monto. Por el total del aguinaldo. lo del aguinaldo de junio + lo de diciembre
Si ahora quieren que se haga de otra forma avisen que lo vemos.
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BSE / Minimos para el BSE
« Último mensaje por Gabriel Trincabelli noviembre 22, 2012, 12:57:35  »
Se pueden poner dos condiciones al valor de TMSMBSE, que si no llega a un minimo le ponga un cierto importe pero si la persona ese mes egreso que le ponga el valor real de lo cobrado

Valor BSEAgrup debe ser:
#Fecha_Inicio,MesDeLiq,Fecha_Fin,id_Seguro_Sal, vigente#

Y MontoParaBSE
#
SUM(iif(not CBPS=2,Monto,0)) AS NomSinAg,
Round(SUM(iif(CBPS=2, Monto,0)),2) AS NomConAg,
Round(IIF(PPPP<[V(TMSMBSE)] and cdate(format(Fecha_Inicio,"MM/yyyy"))<> MesDeLiq and (vigente or cdate(format(Fecha_Fin,"MM/yyyy"))<>MesDeLiq),[V(TMSMBSE)],PPPP),2) * iif((Sum(DTE)>0 or PPPP>0) and id_Seguro_Sal<>6,1,0) as SN,
SN  AS NominalFicto   ,
NomSinAg  +NomConAg as PPPP
 #
8
Importador de Excel / Cantidad de columnas a importar
« Último mensaje por Gabriel Trincabelli octubre 24, 2012, 01:57:31  »
Son como maximo 34 columnas a importar + la columna del dato a vincular. O sea 35
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Construcción / Aportación al FOCER
« Último mensaje por Gonzalo Caraballo octubre 22, 2012, 02:07:59  »





Comunicado a los Contribuyentes de la Construcción         
Como es de conocimiento;la Ley 18.236 de 26/12/2007 crea al Fondo de Cesantía y Retiro para los trabajadores de la Industria de la Construcción comprendidos en el Grupo Nro .9 de los Consejos de Salarios Subgrupo 01 (Industria de la construcción y actividades complementarias ; con la finalidad de otorgar prestaciones por cesantía; retiro y fallecimiento del trabajador.

Dispone que el Banco de Previsión será el Organismo recaudador de los aportes patronales y personales, que deberá verter al Fondo de Cesantía y Retiro en los plazos establecidos.
Señalan a continuación los aspectos mas relevantes a tener en cuenta:

1 – Aportes
Los aportes se recaudaran según lo calculado y declarado por la empresa ; que considera como base de calculo la materia gravada de los tributos de Seguridad Social.
Las tasas de aportes se establecen en el art.16 de la Ley 18.236 , que se transcribe al dorso del presente, siendo básicamente las siguientes:

Aportes patronales- 4% o 0.5% en función de la situación del empleado, su vinculación con la empresa así como otros requisitos de comunicación.
Aportes personales- 0.5% que será exigible en fusión de la modalidad de trabajo y la generación de indemnización por despido.

2 – Sanciones por mora
Las sanciones por mora; cuyo calculo y declaración son de responsabilidades de la empresa,se establecen de la siguiente forma:

Multa sobre el aporte no pagado en plazo:
5% hasta los 5 días hábiles siguientes al vencimiento
10% después de los 5 días hábiles y hasta los 90 das corridos
20% después de los 90 días
 

Recargo : mensual lineal se calcular por día equivalente a 10% de la variación de l IPC de los 12 meses calendario inmediatamente anteriores a la configuración de la infracción.

3- Nuevos códigos y formas de pago
A partir del mes de cargo 03/2008 deja de tener vigencia el código de pago 144,rigiendo a partir de esa fecha los, siguientes códigos:
145-0 Aporte patronal Fondo de Cesantía
146-0 Aporte personal Fondo de Cesantía
186-0 Multas y recargos Fondo de Cesantía

La forma de pago es a través de un formulario Electrónico (Factura Autogestionada).
Por mayor información: Asistencia al Contribuyente en los locales de Sarandí
570 pb Y Sucursal Cordón Colonia 1851 PB, así como en Sucursales del interior del País.

LEY 18.236 Fondo de Cesantía y Retiro de la Construcción de fecha 26/12/2007

Art.16 (Financiamiento de las cuentas individuales) Las cuentas individuales se integrarán con aportes patronales y personales, calculados sobre los montos que son considerados materia gravada por las contribuciones especiales de seguridad social, conforme con lo establecido en el decreto ley Nro.14.411 de 7 de agosto de 1975, y en el art.169 de la ley Nro. 16.713, de 3 de setiembre de 1995, y demás normas concordantes y complementarias, de conformidad con los porcentajes que se establecen a continuación:
1. Un aporte patronal del 4% (cuatro por ciento) cuando se tratare de trabajadores con o sin contrato a término, excepto en los siguientes casos, en los cuales será del 0.5% (cero con cinco por ciento).-

a) Cuando se tratare de trabajadores incluidos y excluidos en el régimen de aporte unificado de la construcción (decreto-ley nro. 14.411, de 7 de agosto de 1975 y modificativas), que tuvieren derecho a indemnización por despido de acuerdo a la legislación vigente, y ello fuere comunicado mediante declaración jurada del empleador a la Comisión Administradora Honoraria Tripartita.-
b) Cuando se tratare de trabajadores sin contrato a término, excluidos del régimen de aporte unificado de la construcción, y ello fuere comunicado mediante declaración jurada del empleador a la comisión Administradora Honoraria Tripartita.
2. Un aporte personal del trabajador del 0.5% (cero con cinco por ciento) que se adicionará al aporte patronal y será exigible a partir del acaecimiento de las siguientes circunstancias:

a) En el caso de los jornaleros, desde el momento en que tengan derecho a una indemnización por despido equivalente a cincuenta jornales.-
En el caso de los mensuales, desde el momento en que tengan derecho a una indemnización por despido equivalente a dos mensualidades y cuenten con una antigüedad mínima de veinticuatro meses calendario continuos.-
Los extremos antes referidos serán comunicados mediante declaración jurada del empleador a la Comisión Administradora Honoraria Tripartita"
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Leyes / Adicional Fondo Nacional de Salud
« Último mensaje por g.rizzo octubre 19, 2012, 12:56:53  »
Es frecuente recibir afirmaciones o comentarios de que GNS Personal calcula mal el "Adicional de Salud", a la hora de realizar una liquidación por egreso y en el Aguinaldo.

Estas afirmaciones o comentarios tienen el fundamento de que la liquidación de egreso supera ampliamente las 2.5 BPC, por ende los usuarios entiendes de que se les debería descontar Adicional de salud en la misma.

Por lo que la respuesta brindada por nuestro soporte y los cálculos realizados por GNS, se guía obviamente por la ley o resoluciones que publica BPS.

Esto quiere decir que GNS Personal calcula  correctamente el descuento del adicional de salud  adicional, aplicando  la determinación de las franjas según  BPS.

El tema es si, si todas las remuneraciones gravadas del mes por seguridad social del trabajador no llega a las 2.5 BPC, entonces NO corresponde descontar adicional de salud, con la particularidad de que se excluye a efectos de determinar las franjas de aportación el aguinaldo.

El cual se cita el texto al que refiere dicha reglamentación:

1. Régimen general de aportación
Los aportes personales y patronales al Seguro Nacional de Salud, se calculan sobre todos los conceptos que son gravados por montepío. Se señala que no son de aplicación los topes de cotización para los afiliados a Nuevo Régimen Jubilatorio (AFAP).   

1.1.     Aportes personales   
Se adiciona a la aportación básica al sistema (3%), tasas diferenciales en función de la situación familiar del trabajador y su remuneración; no obstante quedan exceptuados de realizar aportación los socios vitalicios (que permanezcan en la misma entidad), salvo aquellos que tengan hijos a cargo.     

Se exponen las tasas de aportes personales a aplicar:



Delimitación de la franja: a los efectos de determinar las franjas de aportación al Seguro de Salud, mensualmente se tendrán en cuenta todas las remuneraciones gravadas por seguridad social del trabajador, con exclusión del aguinaldo.     

Dejamos a disposición el link de descarga de dicho documento, así como también el adjunto:


Link de descarga del Resumen general de FONASA
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